VERIFACTU
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Quien está obligado a diponer de
VERIFACTU
Todos los autónomos y empresas que emitan facturas deben realizarlas mediante un software que cumpla los requerimientos técnicos reglamentarios VeriFactu.
La Ley Antifrau prevé sanciones por autónomos y empresas de hasta 50.000 € por cada ejercicio que presente alguna anomalía en la emisión de facturas o por el mero hecho de disponer de un programa que no se ajuste a los requerimientos de VeriFactu
Conexión con la AEAT
Dispone de la capacidad de enviar los registros de facturación a la AEAT de forma automática e instantáneamente. Permite el acceso a la AEAT para extraer la información tributaría.
Código QR
Genera un código QR único para cada registro de facturación e integral en las facturas emitidas, permiten a los clientes ya la AEAT acceder de forma rápida a los datos de la factura
Registro de Eventos
Dispone de un registro de eventos que documenta automáticamente las interacciones con el software, así como las operaciones realizadas y sucesos ocurridos durante su uso.
Todos los requerimientos

Cumplimento Legal

Conexión con la AEAT

Código QR

Cadena de Custodia

Registro de Eventos

Certificado Digital
Principales Beneficios
Cumplimento Legal
Seguridad y Transparencia Fiscal
Automatización de Tareas Administrativas
Nuestros Consultores
Aseguran que toda la tecnología necesaria rinda al 100%. Servicio integral, estudiamos su caso y analizamos cómo nuestras soluciones tecnológicas cubren todas sus necesidades, brindamos cobertura de forma personalizada.
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Preguntas Frecuentes
¿QUÉ ES VERIFACTU?
Este reglamento y el real decreto que lo aprueba imponen una serie de requisitos a los sistemas informáticos que se utilizan para expedir facturas, con el objetivo de evitar, dificultar y detectar que se pueda cometer fraude en este proceso.
¿QUÉ OBLIGACIONES ESTABLECE LA "LEY TRIBUTARIA" EN...
… ¿RELACIÓN CON CIERTO TIPO DE SISTEMAS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS O ELECTRÓNICOS UTILIZAS POR EMPRESARIOS Y PROFESIONALES EN EL DESARROLLO DE LAS SEDAS ACTIVISTAS ECONÓMICAS
El artículo 29.2.j de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), obliga a los productores, comercializadores y usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de cuáles desarrollen actividades económicas en dichos sistemas informáticos, garanticen la integridad, conservación, acceso sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los propios registros.
Normativa/Doctrina:
Artículo 2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
¿A QUÉ DOCUMENTOS MERCANTILES AFECTAN?
Los únicos documentos afectados son las FACTURAS, tanto las completas u ordinarias, como las simplificadas. No afectan a ningún otro tipo de documento justificativos de entrega de bienes o prestación de servicios.
¿CUÁNDO SERÁ OBLIGATORIO EL CUMPLIMIENTO?
Varia segons el col·lectiu afectat:
Empresarios y profesionales que expidan facturas a las que afecten tendrán que disponer operativos sus sistemas informáticos de facturación, adaptados a las características y requisitos antes del 1 de enero de 2026, si tributan con el impuesto de sociedades y el 1 de julio de 2026 para el resto.
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